2 de 2
La vacilación lingüística en que se incurre cuando se utilizan los dobletes genéricos se pone de manifiesto tanto en la lengua oral como escrita. En el caso específico de la escritura, en la República Dominicana abundan los textos en los que tal inconsistencia brilla por su recurrente presencia. Dos de estos textos, ambos de carácter legislativo, permiten validar el juicio precedente: El Código del menor y la Constitución de la República.
En uno y otro, los desdoblamientos son cuantiosos. En uno y otro texto se percibe una clara vocación de usar la lengua con visión o perspectiva de género. En uno y otro es posible apreciar cómo en un mismo párrafo y hasta en un mismo enunciado se pasa de la doble expresión genérica a la sola mención del masculino. Veamos:
1. En el Código para el sistema de protección y los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, mejor conocido como Código del menor (CM), en el PRINCIPIO VIII, se lee lo siguiente:
« El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo, educación y protección integral de sus hijos e hijas.»
Más adelante, en el Art. 4, se establece que:
«A tal efecto, el médico o el personal de salud que atienda el nacimiento está obligado, en un plazo no mayor de doce (12) horas, después que se produzca éste, a entregar una constancia del mismoa sus padres o responsables, previamente identificados, remitiendo otra constancia a las autoridades
Responsables de su registro oficial»
¿Por qué en el Principio VIII del antes citado Código se habla de “El padre y la madre”, mientras que en el Art. 4 el legislador se refiere solo “a sus padres”?
2. «Art. 9.- (CM) – El padre y la madre, el tutor o responsable, no pueden, salvo motivos graves, oponerse a las relaciones personales del niño, niña o adolescente con sus abuelos»
¿Por qué en el anterior artículo solo se menciona el tutor, y no la tutora, “sus abuelos”, y no sus abuelas?
3. « Art. 14.- (CM) – Los profesionales y funcionarios de las áreas de la salud, pedagogía, sicología, trabajo social y agentes del orden público, directores y funcionarios, tanto públicos como privados…»
¿Por qué en este artículo se emplean solo las formas del tan combatido masculino genérico: “Los profesionales”, “funcionarios”, “directores…” y no se alude a las inclusivas y reivindicativas formas del femenino: las profesionales, funcionarias, directoras…?
4. « Art. 16.- (CM) – Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión, ser escuchados y tomados en cuenta, de acuerdo a su etapa progresiva de desarrollo»
Si se trata también de “niñas”, ¿no se incurre en discordancia al decir que estas deben ser “escuchados y tomados en cuenta”, cuando en virtud de la lógica antisexista e ideología feminista lo adecuado hubiera sido que se escribiera “escuchados o escuchadas y tomados o tomadas en cuenta…”?
5. «Art. 23.- Queda absolutamente prohibida la entrada a niños, niñas y adolescentes en establecimientos comerciales donde se consuman bebidas alcohólicas, casas de juegos y de apuestas. Los propietarios de dichos
establecimientos estarán obligados a colocar en un lugar visible a la entrada del local la advertencia de prohibición de admisión de niños, niñas y adolescentes»
¿Por qué si se dobla el género, expresando de esa manera “niños y niñas”, no se procedió de igual informa escribiendo « Los propietarios y propietarias de dichos establecimientos estarán obligados y obligadas…»?
6. El Art. 18, numeral 3 de nuestra Carta Magna, establece que «Son dominicanas y dominicanos»:
a) Numeral 3 – «Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas»
Nótese cómo en el primer enunciado del preindicado artículo se habla solo de “extranjeros”, así, en el satanizado masculino genérico; mientras que en el segundo aparece la doble mención genérica “extranjera o extranjero…”
b) NUMERAL 4- «Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres…»
¿Por qué se emplea de manera exclusiva la forma masculina “nacidos” y no la femenina “nacidas”? ¿Por qué al inicio de la frase se alude doblemente a “padre o madre dominicanos”, mientras que al final se refiere solo al sintagma masculino “sus padres”?
NUMERAL 6 – «Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior»
¿Por qué el redactor olvidó doblar los géneros en el precitado contenido de nuestro texto constitucional? En otras palabras, ¿por qué no escribió, “Los y las descendientes directos de dominicanos y dominicanos residentes en el exterior”, evitando así el “sexismo discursivo” que se le atribuye al masculino genérico?
¿Por qué ocurren estas y otras vacilaciones al utilizar los desdoblamientos genéricos? ¿Por qué los cultores, defensores y promotores de la llamada lengua no sexista no mantienen el discurso incluyente o antimasculino?
Posiblemente se deba al carácter artificial o poco natural de esa forma de hablar. O, como ya expresé en otro ensayo de esta naturaleza, la inconsistencia en el uso de los dobletes genéricos se origina, «Sencillamente, porque el hablante que así procede no tiene internalizada en su cerebro esa estructura sintáctica, esto es, los desdoblamientos; porque actúa movido por la moda, por la imitación, sin conciencia lingüística, por presión, para evitar la etiqueta de machista, o quizás, para estar bien o no entrar en contradicción con el movimiento feminista»
No hay comentarios:
Publicar un comentario