Senadores y diputados juegan al escondido para evadir declarar Loma Miranda parque nacional

SANTO DOMINGO (R. Dominicana).- Mientras la minera Falcondo Xstrata Nickel y sus cajas de resonancia empresariales despliegan una intensa campaña a favor de sus intereses,senadores y diputados se lanzan mutuamente la papa caliente de Loma Miranda con la intención de que sean los otros quienes se quemen las manos.


Tema sensible para una opinión pública que ha alzado la voz en defensa del recurso, los senadores y diputados, en un altísimo porcentaje con pretensiones continuistas en cargos y en política,buscan la manera de salir indemnes de la prueba.
Una mirada menos inocente sobre lo que viene aconteciendo en el Congreso en torno al proyecto de ley que declara a  Loma Miranda parque nacional, desnuda la estratagema. Entre aprobaciones, enmiendas y rechazos, el proyecto corre el riesgo de terminar hibernando en las gavetas legislativas. Mientras, tirios y troyanos podrán reclamar en el futuro haber actuado “a favor” del interés nacional y echarle la culpa otro del fracaso de la iniciativa.
Lo cierto es que las posibilidades de que el proyecto de Ley  que crea el Parque Nacional Loma Miranda sea aprobado en esta legislatura son escasas. El motivo aparente es que el  Senado desechó  la propuesta enviada por la Cámara de Diputados y conoció una nueva que al “reconocer”  el derecho de propiedad de la empresa Falcondo Xstrata Nickel y de otros supuestos propietarios, crea obligaciones económicas al Estado, condición que no existía en el proyecto original.
Lo cierto es que las posibilidades de que el proyecto de Ley  que crea el Parque Nacional Loma Miranda sea aprobado en esta legislatura son escasas. 
El informe de la comisión especial senatorial que encabezó Rafael Calderónhabla de modificaciones a la propuesta de la Cámara de Diputados; sin embargo,sugiere una redacción alterna que sustituye en todas sus partes a la remitida por los diputados.
El proyecto de los diputados tenía como propósito “conservar las fuentes acuíferas, la biodiversidad, la integridad ecosistémica y paisajística, mitigar los impactos del calentamiento global y la perturbación del clima”. También preservar las potencialidades intrínsecas de los recursos y ambientes naturales capaces de garantizar su uso y aprovechamiento inteligente por parte de la sociedad dominicana, mediante el desarrollo del ecoturismo, la recreación y la educación ambiental.
Establecía igualmente que la gestión del parque se haría bajo la modalidad de comanejo, regenteada por una junta de desarrollo o consejo de administración conformado por las organizaciones que activaron a favor de la conversión del recurso en área protegida.
Para justificar los cambios, la comisión encabezada por Calderón dijo haber hecho un “análisis detallado” de las documentaciones recibidas y de las opiniones vertidas por los distintos sectores de la sociedad en relación al proyecto de Loma Miranda. Esto incluyó los trabajos y publicaciones, material escrito, exposiciones de expertos en la materia y de instituciones de la sociedad civil, Iglesias y medios de comunicación, que emitieron sus consideraciones respecto a la iniciativa.
“El maco”
Entre los cambios introducidos por el Senado –interpretados por los diputados como un “gancho”— está el artículo sobre “derecho de propiedad”, uno de los alegatos más fervorosos de la empresa minera Falcondo Xstrata Nickel y de la cúpula empresarial que la secunda.
En el Artículo 8 de la redacción alterna se dice que dado que los terrenos donde está ubicada Loma Miranda, incluyendo el área de los depósitos de minerales que contienen ferroníquel, están en posesión o son propiedad “legítima” de más de un propietario, corresponde al Poder Ejecutivo actuar sobre estos bienes con apego al Artículo 51 de la Constitución de la República, en especial en su numeral 1. Es decir, en la obligación de indemnizarlos.
Para justificar los cambios, la comisión encabezada por Calderón dijo haber hecho un “análisis detallado” de las documentaciones recibidas y de las opiniones vertidas por los distintos sectores de la sociedad en relación al proyecto de Loma Miranda.
El Artículo 9, referido a  las  fuentes de recursos para resarcir daños a estos “propietarios” privados, eventualmente expropiados o afectados por la declaratoria de utilidad pública o variación del uso y goce de la propiedad, establece dos modalidades.
La primera  autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a incrementar en un 

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