SANTO DOMINGO.- El
Tribunal Constitucional (TC) rechazó una acción directa de
inconstitucionalidad en contra de la ley que prohíbe embargar los fondos
públicos depositados en entidades de intermediación financiera o
asignados en subcuentas especiales de la Tesorería Nacional.
Tampoco pueden ser retenidos mediante embargos retentivos u oposición de cualquier naturaleza el dinero que les adeuden a esas entidades personas físicas o morales por concepto de tributos o cualquier otra causa.
El TC consideró que no existe violación al derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, como alegaron los accionantes, por lo cual declaró que la ley 86-11 sobre disponibilidad de fondos públicos, de fecha 13 de abril de 2011, se ajusta a la Constitución.
El artículo 3 de la ley 86-11 establece que “las sentencias que condenen al Estado y a las entidades locales y organismos autónomos o descentralizados no financieros, al pago de sumas de dinero, una vez adquieran la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, serán satisfechas con cargo a la partida presupuestaria de la entidad pública afectada con la sentencia”.
Agrega que “en la ejecución de sentencias definitivas, en ningún caso, las entidades de intermediación financiera podrán afectar las cuentas destinadas al pago de salarios del personal de la administración pública”.
La acción de inconstitucionalidad fue sometida por Manuel Herasme Olivero Feliz, Priamo Vargas y Yessenia Reyes.
La decisión del TC fue publicada en su página web.
Tampoco pueden ser retenidos mediante embargos retentivos u oposición de cualquier naturaleza el dinero que les adeuden a esas entidades personas físicas o morales por concepto de tributos o cualquier otra causa.
El TC consideró que no existe violación al derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, como alegaron los accionantes, por lo cual declaró que la ley 86-11 sobre disponibilidad de fondos públicos, de fecha 13 de abril de 2011, se ajusta a la Constitución.
El artículo 3 de la ley 86-11 establece que “las sentencias que condenen al Estado y a las entidades locales y organismos autónomos o descentralizados no financieros, al pago de sumas de dinero, una vez adquieran la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, serán satisfechas con cargo a la partida presupuestaria de la entidad pública afectada con la sentencia”.
Agrega que “en la ejecución de sentencias definitivas, en ningún caso, las entidades de intermediación financiera podrán afectar las cuentas destinadas al pago de salarios del personal de la administración pública”.
La acción de inconstitucionalidad fue sometida por Manuel Herasme Olivero Feliz, Priamo Vargas y Yessenia Reyes.
La decisión del TC fue publicada en su página web.
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