La UASD y los ictus constitucionales del gobierno


Por Juan Tomás Olivero. 25 de enero de 2015 - 12:09 am - 

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Juan Tomás Olivero

Filósofo egresado de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra. Profesor Adjunto de las Escuelas: Comunicación Social, Filosofía y, Teoría y Gestión Educativa de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Maestrías: en Enseñanza Superior UASD) y en Sociedad Democrática, Estado y Derecho (UASD-UPV País Vasco).Ex Director Coordinador General de Recinto, Centros y Extensiones (UASD), Ex Director Radio Enriquillo (interino1983) y Ex presidente Asociación de Periodistas Profesionales (APP). Soy de Barahona, del sur, República Dominicana.
Dice un aforismo popular que la alegría dura poco en casa de pobre. Siempre me he preguntado por el significado de esta sabiduría popular  y, la explicación gráfica que he  alcanzado es la siguiente: si se desayuna con algarabía, probablemente el medio día se convierta en un velorio por falta de almuerzo, y, si logras almorzar  feliz como una lombriz, tal vez, o casi seguro, que tendrás una noche  tenebrosa y trágica por falta de cena. En la casa del pobre cuando no falta una cosa producto de la estrechez, precariedad y  realidad social; falta la otra, o, no aparece ninguna.
A pesar de  la  ley  5778,  que establece de forma precisa el tipo de relación con el Estado que le fundó como institución estatal-pública, autónoma y  descentralizada. El Estado dominicano y sus gobiernos, nunca han respetado y asumido el principio .


constitucional de  relación porcentual financiera establecida en la ley,  que garantiza en su artículo 3, una partida presupuestaria  no inferior al   5%. El  incumplimiento de este mandato,    ha hecho de la UASD una institución atrapada en el déficit primario perpetuo y, la  limitación económica y presupuestaria más injusta e irracional posible.
Concluido cada certamen en la UASD de elección de autoridad. La primera visita que se realiza  la misma noche o el siguiente día, es al palacio presidencial. Fuente, por supuesto,  de solución de todas las esperanzas económicas de la gestión que recién se inicia. Cada candidato o candidata  a la rectoría tiene en su equipo el hombre o la mujer de confianza del Presidente de la República,  que canalizará las nuevas  y frondosas relaciones con el gobierno. Cada rector o rectora sale de la casa presidencial hacia la Alma Mater, al concluir su visita,  con  una caravana de burros cargada de esperanzas y promesas y, entre ellas,  un cerón de dinero que como hojas de palos  solucionaran los problemas económicos y presupuestarios ancestrales  de la UASD.
Este modelo rectoral predominante, de relacionarse con el Presidente de la República  y el gobierno, desafortunadamente al margen de la ley 5778 que es el marco de  derechos institucionales de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, es y ha sido  la visión excepcionalmente equivocada que pone en riesgo de manera permanente la estabilidad financiera y la paz académica e institucional de la UASD.
La UASD no puede depender del temperamento e ictus de compurgación de cuando un Presidente está contento, molesto, conforme o inconforme  con la universidad para proveer   los recursos y medios que la ley le ordena,   con los cuales  le permitiría a la academia  cumplir con su misión institucional. Los ictus presidenciales repentinos o cambios políticos   temperamentales,  no pueden ser la base que   definen  las políticas de Estado de  solventar  las exigencias,  demandas y necesidades  de una institución que tiene la obligación y el peso del 99% de la Educación Superior Pública y más del 50% del sistema  de enseñanza  de educación superior nacional.
Y lo que es peor, en esta relación contranatura desde el punto de vista político, del Estado y la UASD. El Congreso Nacional,   responsable de crear las normas de garantías de derechos en un Estado Democrático; en una manifiesta negación de sí mismo, por boca del Senador Tommy Galán, presidente de la Comisión de Finanzas del Senado, manda que lo que está acordado por ley, en el caso de la UASD, sea resuelto por fuera, al margen de la ley de Gasto Público o de presupuesto de 2015. Lo que constituye un solemne delito de violación constitucional contra la  ley 5778 y el marco jurídico del propio Estado, en lo concerniente  a materia presupuestaria.
Las iniciativas de estas autoridades universitarias por más y mejores recursos, que debieron ser también, de las anteriores y todas las demás.  Obliga  de forma imperativa  a orientar  una defensa radical de respeto a la ley 5778 y,  adelantar, a la vez de forma conjunta, vías de recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por  las violaciones   de que ha sido objeto la ley, de manera específica,  contra el artículo 91 de la ley  139-01,  que en forma  jurídica sifonada ataca el ámbito de competencia del artículo 3 de la ley de Autonomía Universitaria 5778; despojando la UASD y transfiriendo al MESCYT el derecho sobre el 5%  que se le consigna en  la ley de Gasto Público.
Si la seguridad jurídica y el estado derecho son razones positivas para la inversión privada y extranjera. Cuanto más,  lo será, para una “Educación Superior Pública garantizada,  de calidad y excelencia académica”.
Es inaceptable e incompresible,  que a la publicación de este trabajo, la UASD no haya podido honrar sus compromisos de pagos del mes de enero,  con sus  servidores universitarios (salarios) y suplidores (deudas), por falta de recursos económicos y una asignación presupuestaria justa y legal.

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