SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Ley 550-14 que instituye un nuevo Código Penal en el país fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional e instauró la continuación de la vigencia del Código Penal promulgado mediante decreto-ley 2274 del 20 de agosto de 1844.
Esta decisión fue tomada por el Tribunal tras el recurso de inconstitucionalidad que sometieron por las fundaciones Justicia y Transparencia, Transparencia y Democracia y la Fundación Matrimonio Feliz.
Decisión del Tribunal Constitucional
“PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, las acciones directas de inconstitucionalidad interpuestas por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), la Fundación Transparencia y Democracia y la Fundación Matrimonio Feliz contra los artículos 107, 108, 109 y 110 de la ley 550-14, que instituye un nuevo Código Penal en la República Dominicana.
SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, las acciones directas de inconstitucionalidad anteriormente descritas y DECLARAR, de una parte, la inconstitucionalidad de la Ley núm. 550-14 que instituye un nuevo Código Penal en la República Dominicana; y, de otra parte, la continuación de la vigencia del Código Penal de la República Dominicana, promulgado mediante Decreto-Ley núm.2274 del veinte (20) de agosto de mil ochocientos ochenta y cuatro (1884).
Cuando el recurso de inconstitucionalidad fue sometido el presidente de la Fundación Justicia y Transparencia, Trajano Vidal Potentini señaló que en el referido Código Penal se cometieron varias irregularidades durante el conocimiento de las observaciones que hizo el Poder Ejecutivo a la pieza.
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