Ordenó
al registrador de títulos de Barahona proceder a la cancelación de los
asientos registrados derivados de los trabajos de deslinde practicados
dentro de la parcela No. 215-B-3, del Distrito Catastral No. 3, del
municipio de Enriquillo, provincia Barahona, devolviendo vigencia al
certificado de títulos No. 42 que amparaba los derechos de propiedad
sobre una porción de terrenos dentro de la parcela No. 215-B-3 del
indicado distrito catastral, a favor del Estado dominicano.
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Primera Sala del Tribunal de
Tierras de la Jurisdicción Original declaró nulos los trabajos de
deslinde realizados dentro del ámbito de varias parcelas localizadas
dentro de los límites del Parque Nacional Jaragua.
Luego
que acogiera las conclusiones vertidas por el Estado Dominicano,
representado por la Procuraduría General de la República y otras
instituciones gubernamentales, el tribunal rechazó el fondo de las
conclusiones del señor Manuel de Jesús Carvajal Sánchez, por conducto de
su abogado Héctor Rafael Tapia Acosta, hecha en contra del agrimensor
Luciano Martínez, referente a los inmuebles descritos como 215-B-3,
215-B-3-, 215-B-3-C 215—B-3-D 215-B-3-E, 215-B-3-F, 215-B-3-G y
215-B-3-H del Distrito Catastral No. 4, localizado en el municipio
Enriquillo, provincia Barahona.
Ordenó al registrador de títulos de Barahona proceder a la cancelación de los asientos registrados derivados de los trabajos de deslinde practicados dentro de la parcela No. 215-B-3, del Distrito Catastral No. 3, del municipio de Enriquillo, provincia Barahona, devolviendo vigencia al certificado de títulos No. 42 que amparaba los derechos de propiedad sobre una porción de terrenos dentro de la parcela No. 215-B-3 del indicado distrito catastral, a favor del Estado dominicano.
Asimismo instruyó a la Dirección Regional de Mensura revocar las designaciones catastrales Nos. 215-B-3, 215-B-3-, 215-B-3-C 215—B-3-D 215-B-3-E, 215-B-3-F, 215-B-3-G y 215-B-3-H, asignadas a las parcelas objeto de deslinde en cuestión una vez la decisión adquiera carácter definitivo.
El dictamen estuvo amparado en las disposiciones de la Constitución dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Ley 108-05 sobre registro Inmobiliario, el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil.
El tribunal acogió las conclusiones hechas por el Estado, representados por el procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, asistido por el abogado del Estado y fiscal ante la jurisdicción inmobiliaria, Gedeón Platón Bautista Liriano, y a través de los organismos estatales de la Dirección General de Bienes Nacionales, los ministerios de Ministerio de Medio Ambiente y Turismo y el Instituto Agrario Dominicano, por conducto de sus abogados, entidades que además tienen como abogados particulares a Laura Acosta Lora, Manuel de Jesús Cáceres Genao, Samuel Ramia Sánchez, Gustavo Biaggi Pumarol y Blas Minaya.
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