Origen y Evolución de los Impuestos Vigentes en República Dominicana.




Por: Manuel Ant. Moreta F. ma.
Publicado por Barahona Hoy, enero 5 del 2014 .



Hemos escuchado que debemos pagar impuestos, debemos conocer como se originan y cuales son los principales impuestos en república dominicana.
  La historia de los impuestos en la sociedad es tan antigua como la sociedad misma.  En la medida en que los grupos humanos se han organizado en comunidades independientes, han establecido diferentes tipos de impuestos para cubrir las necesidades de la vida en comunidad.
A pesar de que existen controversias en la doctrina tributaria acerca del origen del Impuestos Sobre la Renta y su origen en mundo, este surgió como un recurso esporádico para financiar de guerras y para satisfacer necesidades sociales.
La mayoría de los autores coinciden al afirmar que las estructuras jurídicas en que descansan los impuestos fueron establecidas en Roma, considerada como la “Cuna del Derecho en General”, y en la Biblia aparecen menciones claras de su existencia, variedad y obligatoriedad

En el Imperio Romano, Roma estableció para sufragar sus inmensos gastos un tributo especial a las tierras Conquistadas, el Tributum o Estipendium y otro que recaía sobre las personas Tributum Capitis, gravando a todos por igual, constituyendo una fuente de ingresos para las arcas del Estado. La mayoría de los autores coinciden al afirmar que, las estructuras jurídicas en que descansan los impuestos fueron establecidas en Roma, considerada como la “Cuna del Derecho en General”, y en la Biblia aparecen menciones claras de su existencia variedad y obligatoriedad.
La Biblia también registra temas tributarios, en donde se le pregunta a Jesús sobre si es justo pagar impuesto al Cesar o no. Jesús no dirime ninguna cuestión política, ni social, ni económica, ¨ En este sentido, en el Evangelio de San Mateo (Cap. 22 Vers.21), Jesucristo replicó a sus apóstoles en relación con el impuesto debido al emperador romano Julio César lo siguiente, “Por lo tanto, den al César lo que es del César y a Dios lo que a Dios Corresponde”. Asimismo, en el libro delos Romanos (Cap. 23, Vers. 7) San Pablo expresa: “Paguen a cada uno lo que corresponde: al que contribuciones, contribuciones; al que impuestos, impuestos; al que respeto, respeto; al que honor, honor.
La Tributación en el Nuevo Mundo, España como una forma de de incrementar el dinero de la Real Hacienda y poder financiar los diferentes gastos del estado estableció una serie de impuestos a las actividades en América. Entre los que se encontraban la Alcabala, que era un impuesto de origen árabe que gravaba las compras y ventas de cualquier producto, el Almojarifazgo, que consistía en el cobro de un arancel aduanero, y las derramas, que era una contribución forzosa para colaborar en caso de emergencia. 

Impuesto Sobre la Renta en el Mundo.  El impuesto sobre la renta fue establecido por primera vez  en el año de 1798, por el Primer Ministro Ingles Willian Pitt, con el fin de obtener fondos para la guerra a Francia, y se abolió en el año de 1816. En 1909 Loyd George, introdujo en Inglaterra la progresividad del y creo un tributo extraordinario aplicable a ciertas rentas.
En los Estados Unidos de Norteamérica se estableció por primera vez,  en el año 1864, bajo firma de Impuesto de guerra.
Refiriéndose a este tema el Dr. Roque García Mullin, expresa: Como Impuesto General Comprensivo de todas las rentas, puede decirse que en el siglo XIX se introduce en Gran Bretaña, cuyo Sistema Fiscal dominara a partir de entonces. Pero el resto de los países, en el siglo XX donde aparecerá  y se consolidara. Así, en Norteamérica luego de una experiencia en 1864 bajo la forma de Impuesto de Guerra Civil, reaparece en una Ley de 1894 y es declarado inconstitucional por la Suprema Corte.
En América latina se establece entre los años de 1920 y 1935, los primeros países en establecerlo en esta parte del mundo  fueron: Brasil en 1923, Colombia  en 1928 y Argentina en 1932.
En cuanto a la evolución del Impuesto Sobre la Renta, es preciso recordar que con los problemas  sociales, políticos y económicos de lo diferentes países a todo lo largo de su historia, el Estado ha asumido diferentes funciones, desde estar encarnado en el patriarca hasta ser la máxima representación de la sociedad jurídicamente organizada, y esas variaciones también han sido sufridas en el Impuesto Sobre la Renta. 
En cuanto a su evaluación, históricamente los impuestos han pasado por Cuatro (4) grandes etapas de utilización:
·         Como recurso esporádico de guerra.
·         Como adición temporal a los ingresos regulares del Estado.
·         Como fuente permanente de entradas para el Estado.
Como la más importante fuente de ingresos para el sistema fiscal         
Origen y Evolución del impuesto Sobre la Renta en República Dominicana.
La república dominicana hasta la primera ocupación militar en los años de 1916 al 1924, no contaba con un eficiente sistema tributario,  los norteamericanos consideraron que el país tenía un sistema impositivo muy arcaico y lleno de inconsistencias y fallas.  No había impuestos directos y el más significativo era el cobrado por las aduanas.  Los ayuntamientos tenían una cantidad de cargas municipales, cobradas muy deficientemente y con altos niveles de corrupción.  Desde el inicio, el Gobernador Knapp quiso modernizar y centralizar los impuestos para lograr con ello un mayor ingreso fiscal. Se trajeron expertos norteamericanos que con ayuda local sugirieron al gobierno abolir una serie de impuestos y arbitrios
El 11 de febrero del año 1949, se dicto la Ley No. 1927, de Impuesto sobre la Renta que derogo la mayoría de las leyes tributaria anteriores, y además se creó la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta, organismo encargado de administrar el Impuesto Sobre la Renta, el cual se estableció por primera vez en la misma Ley.
En diciembre del 1950 se sustituye el Impuesto Sobre la Renta por el Impuesto Sobre el Beneficio, quedando encargada de administrar el impuesto a partir del año 1951.
El 26 de Junio del año 1954 se promulgó la Ley 3861 de Impuestos Sobre los Beneficios, la cual se puede considerar para ese entonces como una ley de impuesto sobre la renta real
El 7 de noviembre de 1961 se dicto la Ley no. 5651 por medio de la cual se agregaron al Impuesto sobre el Beneficio, las rentas provenientes de la explotación agropecuaria y forestal ejercidas por las personas físicas y las rentas provenientes del trabajo personal  y profesiones liberales y otras actividades lucrativas, cuarta y quinta categoría, respectivamente.
Posteriormente para el año de 1992 se dicto la Ley No. 11-92, la cual crea el Código Tributario Dominicano y modifica   la Ley No. 5911. Desde ese entonces Se han realizado modificaciones recientes a este impuesto, mediante las reformas Tributarias establecidas en las siguientes Leyes Tributarias:
 Principales Impuestos que aplica la Administración Triburaria en Republica Dominicana.
1*- Impuesto Sobre la Renta, Es el impuesto que grava ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por Personas Físicas o naturales, Sociedades jurídicas  y Sucesiones Indivisas, en un período fiscal determinado. Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones. Con cuna tasa de un 29% sobre las utilidades. Grava además a las personas físicas con tata de 15%, 20% y 25% a las personas físicas según la escala de ingresos obtenidos durante el   año fiscal.
Escala retención asalariados 2012 ( escala vigente hasta el 2016)
Escala Annual
Tasa
Renta hasta RD$399,923.00
Exento
Rentas desde RD$399,923.00 hasta RD$599,884.00
 15% del excedente de RD$399,923.00
Rentas desde RD$599,884.00 hasta RD$833,171.00
RD$29,994 más el 20% del excedente de RD$599,884.01
Rentas desde RD$833,171.00  en adelante
RD$76,652.00 mas el 25% del excedente de RD$833,171.00
Fuente: Dirección General de Impuestos internos
2*- Impuesto sobre  los Activos de las empresas. Este impuesto grava los activos de las entidades con un 1%, no es aplicable cuando el impuesto a las ganancias supera el impuesto de los activos.



3*- Impuestos a las transferencias de Bienes Industrializados (ITBIS). Es el impuesto que grava la transferencia e importación de bienes industrializados, así como la prestación y locación de servicios. Base Legal: Título III Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones. La tasa de aplicación del ITBIS es un  18%  y 11 % sobre la transferencia gravada y/o servicio prestado. Según quedo establecido mediante Ley 253 del año, 2012.
4*- Impuesto Selectivo al consumo, establecido con el Título IV Ley 11-92 d/f 16/05/92 y sus modificaciones, es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones, de seguros en general  y pagos a través de cheques, productos del Alcohol, Productos del Tabaco, cervezas, Servicios de Telecomunicaciones. Pagos realizados con cheques por las entidades de intermediación financiera así como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas.
5*-Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones,  Es el impuesto que grava toda transmisión de bienes muebles o inmuebles por causa de muerte o donación. Base Legal: Ley 2569 d/f 4/12/1950 y sus modificaciones con una tasa de un 3%, recae directamente sobre los herederos. Mientras que en caso de donaciones la tasa es un 29% del valor de la donación.
6*-Impuestos sobre las Operaciones Inmobiliarias, grava con un 3% la venta de inmuebles y sus mejoras, grava con un 2% las hipotecas.
7*-Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI),  el IPI es el impuesto que se aplica a las viviendas (casas y apartamentos) y a los solares ubicados en zonas urbanas con valor de más Cinco millones de pesos con una tasa de 1%, su base legal: Ley 18-88 d/f 19/01/1988 y sus modificaciones.
8*-Impuestos a los Combustibles Fósiles, grava con un 13% la importación y la producción local de combustible, además del impuesto a cada tipo de combustibles especifico.
9*-Impuestos a las bancas de loterías y a las bancas deportivas, grava con un impuesto fijo anual y grava además con un impuesto a los beneficiarios de los premios.
10*-Impuestos a los Casinos, grava las mesas de juegos instaladas en los casinos, los mismos, están contenidos en las Leyes 351 de fecha 06 de agosto de 1964 y 24/98 del 04 de febrero del 1998.
11*-Impuestos  a las Maquinas Tragamonedas, Grava las operaciones brutas de las maquinas.
12*-Impuestos sobre el Capital de la compañía, Grava con un 1% el capital en caso de constitución de compañía y en el caso de aumento de capital.
13*-Impuestos a los Vehículos de Motor, grava con valores de $1,200.00 y 2,200.00 y además grava a la motocicletas para poder circular.
13*-Impuesto a las Zonas Francas de Exportación, establece un impuesto de más de 2.5%, sobre el total de sus ventas brutas en el mercado local.


14*-Impuestos Aduanales, los impuestos aduanales provienen de la importación de bienes aplicando una tabla de aranceles aduanales, en ocasiones muy altos  y además el itbis por transferencia cargados a los bienes, entre otros cargos. Derivados de la importación. Aduana cobra además los impuestos a todos los combustibles fósiles.

Impuestos Municipales:
Los impuestos municipales aunque no llegan al gobierno central constituyen cargas impositivas para las entidades, consisten en arbitrios exigidos por los ayuntamientos, por letreros, paqueos, lavaderos, vallas, estaciones de gas y gasolinas, entre otros.
Además cobran arbitrios por construcción de viviendas, torres, cargas y descargas de puertos, antenas de comunicación, hipotecas, entre otros.
Penalidad, Multas y Sanciones, la no presentación no oportuna o en fecha hábiles implicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto, por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes, según lo estable ce el articulo 26 y articulo 251 de la Ley 11-92.

 A demás de las sanciones aplica en párrafo anterior el  incumplimiento de los deberes formales, según lo establece el articulo 50 de la Ley 11-92 ( Código Tributario )  tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.
                           
Conclusión
Observe usted, Vea que con la gran diversidad de impuestos aun no son suficientes para el Estado, se habla de aumentar la presión tributaria, es decir recaudar mas impuestos.
La Dirección General de Impuestos Internos. Es la Entidad gubernamental  que se encarga de administrar y de recaudar los impuestos internos, las tasas y las contribuciones especiales.  Surge mediante ley 166-67 la cual funde al antigua Dirección General de Rentas Interna y  el Impuesto Sobre la Renta. El 19 de julio del año 2006, se promulga la ley 227-6 la cual otorga personería jurídica autonomía presupuestaria, funcional, administrativa y técnica a la dirección general de impuestos internos (DGII).



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