TSE declara inconstitucional un punto del acuerdo posibilitó reinstaurar reelección

TSE declara inconstitucional un punto del acuerdo posibilitó reinstaurar reelección

Por: EFE

Santo Domingo, 18 sep (EFE).- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró hoy “nulo” e “inaplicable” uno de los puntos de un acuerdo alcanzado en el comité político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), que posibilitó la reinstauración de la reelección, pero admitió los capítulos 3 y 5 de ese mismo acuerdo.


En ese sentido, el TSE dictaminó la inconstitucionalidad del artículo 15 de ese acuerdo, que textualmente reza: “asumir el compromiso de no accionar ni entablar instancias de apoderamiento a las denominadas Altas cortes del país”, esto con relación a los 14 articulados precedentes de dicho acuerdo.
El tribunal estableció, en cuanto a ese punto, que el “acceso a la justicia es un derecho fundamental que ostentan todos los ciudadanos para procurar la protección de sus derechos subjetivos e intereses legítimos, que les permite obtener de los órganos jurisdiccionales la tutela judicial efectiva de los mismos”.
Además, que la Constitución de la República establece en su artículo 69 que “toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:
“1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; 2) el derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley”.
En cuanto a los puntos 3 y 5 del acuerdo entre las facciones del PLD, el Tribunal Superior Electoral dictaminó que los mismos “no contravienen los principios y reglas de los partidos políticos de organizar su funcionamiento, específicamente a la reserva de candidaturas, en aplicación del principio de autorregulación que rige a dichas organizaciones, dado el cumplimiento a la democracia interna y a la transparencia, según lo establecido en el artículo 216 de la Constitución de la República”.
En ese orden, el TSE sentenció que “procede que sea rechazada la petición de nulidad propuesta por el demandante en lo relativo a los numerales 3 y 5 de la resolución objeto de la presente instancia, en virtud de que la misma no viola los preceptos constitucionales invocados por dicha parte, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente sentencia”.
La disposición del TSE se refiere a una instancia elevada por ante ese organismo por el abogado Lorenzo Emeterio Rondón, en rechazo a los puntos 3, 5 y 15 de un acuerdo alcanzado a lo interno del comité político del PLD, y que fue dado a conocer el 28 de mayo de 2015, con el que se puso fin a la disputa interna de esa organización que encabezaban las facciones del presidente Danilo Medina y el exgobernante Leonel Fernández.
Esa pugna se debió al enfrentamiento originado en la decisión del propio comité político, tomada en abril pasado, en la que se autorizó al PLD a explorar la posibilidad de que la Constitución fuera modificada únicamente para reintroducir la reelección, y permitir así al presidente Medina presentarse a un nuevo período de Gobierno.
El PLD buscaba con el punto 15 de ese acuerdo, que ninguno de sus miembros acudiere por ante las Altas Cortes con el propósito de denunciar lo pactado, que supone el fin de la crisis interna de esa organización.EFE

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